Ahora Bien, hecho el cómputo correspondiente se tiene que el penado RICHARD NORDAXE RIVERO FUENMAYOR, solo han pagado hasta el día de hoy (03-06-04) el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. De lo que se desprende que el penado no ha cumplido la mitad de la pena impuesta por lo que aún todavía no es acreedor del beneficio solicitado, por así disponerlo el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de tal resulta forzoso para quien aquí decide, NEGAR el beneficio solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.