DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal N° 02 de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Primero: CONCEDER la solicitud de beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, comúnmente llamado Régimen Abierto, interpuesta por el penado GERARDO JOSE CHAVEZ PARRALES, Nicaragüense, natural de Jinotepe - Carazo, con fecha de nacimiento 12/11/1967, titular de la Cedula de identidad Nº. 81.867008, hijo Donal Párrales (V) y de Maria Auxiliadora Chávez Girón (v), por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. Segundo: El penado JOSE CHAVEZ PARRALES, Nicaragüense, natural de Jinotepe - Carazo, con fecha de nacimiento 12/11/1967, titular d.....