En consecuencia siendo el principio de la unidad del proceso una regla a seguir para evitar que se sigan diferentes procesos por distintos tribunales a un mismo imputado o penado, es por lo que este Tribunal y de acuerdo con las normas antes citadas, considera que el tribunal de Ejecución competente para conocer de las penas que ha de cumplir el mencionado ciudadano RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, suficientemente identificado en autos, es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; Razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en dicho tribunal de conformidad con base en lo establecido en los artículos 70.4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.