Con base en todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No.2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalía doce del Ministerio Público de Táchira y en consecuencia REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo Fuera del establecimiento otorgada por este mismo tribunal en fecha 18 de mayo de 2004 al penado de autos DIONICIO GUIZA ROJAS, suficientemente identificado en autos, por lo que se acuerda librar orden de aprehensión en su contra a los fines que una vez habido explique o justifique su ausencia o incumplimiento al régimen judicial a él impuesto en la fórmula alternativa que aquí se revoca.