Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que la Penada YAJAIRA ELIZABETH TOVAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.710.439, en la Causa N°. EL01-P-1996-083 fue detenida preventivamente el día: 08/07/21996, en fecha 27/06/2000 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 22/03/2002 le fue acordado el beneficio de Libertad Condicional siendo revocado en fecha 08/07/2003, por lo que se calcula el lapso de su detención el 08/07/1996 hasta que se revoca el beneficio el 08/07/2003, es decir, SIETE (07) AÑOS; en la Causa N°. EP01-P-2003-299 fue detenida preventivamente el día: 31/05/2003, en fecha 11/11/2003 le fue acordada medida cautelar, por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; siendo capturada posteriormente en fecha 21/07/2006 hasta el día de hoy 05/12/2006, por el lapso de CUATRO (04) MES.....