El penado: ROBINSON RAÚL REYES LOZADA, fue privado preventivamente en fecha 16-02-2003, por la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal Vigente, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad en fecha 25-02-2003 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de: NUEVE (09) DIAS, en fecha 13-10-2003 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.- En fecha 10-11-2003 el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal ejecutó la Sentencia condenatoria y realizó cómputo de pena sin detenido al mencionado penado, posteriormente solicita el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena la cual en fecha 26-02-2004 le fue negada por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal p.....