el penado FREDDY ARNOLDO ZAPATA PAIVA, titular de la cédula de identidad N°. 8.181.730, en la Causa N°. 0772 fue detenido preventivamente el día 15/10/1997, y le fue decretada la detención judicial en fecha 30/03/1998, en fecha 15/12/2000 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, y en la Causa N°. 2192 fue detenido preventivamente en fecha 30/01/2001, por cuanto este Tribunal observa que al penado no le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo al momento de ser aprehendido nuevamente se computa desde el momento que le fue decretada la detención judicial, es decir, desde el 30/03/1998 hasta el día de hoy 07/05/2008, computándose el lapso de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 04/01/2000 por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESEBS Y SIETE (07) DÍAS, lo que suman el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESE.....