Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, fué detenido preventivamente el día: 07-01-03, lo que significa que hasta la presente fecha 10-06-2004 ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE 11) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, y La pena quedará totalmente cumplida el día: 07-06-2006. El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta, la cual cumple en fecha: 22-09-2004, las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 17-04-2005, y las 3/4 partes de la pena el día: 29-07-2005.