Los Penados: JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 18.224.565, y LUIS ALBERTO SALAZAR RIERA, titular de la cédula de identidad N° 14.712.971 , fueron detenidos preventivamente el día: 23/03/2004, hasta la presente fecha 10/11/2005 ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 23/11/2020. Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. Los penados:
o Podrán solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 23/05/2008.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 13/10/2009.
o Podrán optar a Indulto cum.....