DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por la penada: ALBA ROSA GARCIA MARQUEZ, (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.838.179, de 33 años de edad, grado de instrucción: quinto grado de primaria, nacido en Barinas estado Barinas, en fecha 15/02/72, ocupación oficios del hogar, hijo de Antonia Márquez (V) y de Leoncio García (V), residenciado en libertad de Barinas, barrio madrera, calle boca roja, casa de color amarillo; Barinas Estado Barinas, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barina.....