DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado MAURO JOSE VIVAS, dice ser venezolano, portador del número de Cédula de Identidad V- 9.263.729, de 46 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 30/11/60; grado de instrucción: tercer año de bachiller, hijo de Isabel Vivas (v) y de Castulo Valecillo (V), residenciado en el Barrio Chicotoro, Calle 4, Casa N° 18, Barrancas, Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parc.....