DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al penado PEDRO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.200.098, actualmente recluido en el Centro `Penitenciario de Los Llanos del Estado Portuguesa, en CONFINAMIENTO, hasta la fecha 24-12-2009, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta con el aumento de una tercera parte que establece el artículo 53 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 479, ordinal 1°, 507 del Código orgánico Procesal Penal , artículos 20 y 53 del Código Penal.
El citado penado queda obligado a cumplir las co.....