PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 23-03-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: DARWUIN RAMON PARRA PAEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: DARWUIN RAMON PARRA PAEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 22-11-2008 hasta el día de hoy: 15-04-2009, ha cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02.....