El Penado JULIAN COROMOTO YOVERA GUEDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 03-10-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 11-11-2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN MES (01) Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.