Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado AMINADAB BRICEÑO ROMERO, fue detenido preventivamente en fecha: 16/03/2006 se le otorgó medida cautelar en fecha 08/06/2006, hasta la presente fecha ha cumplido DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN AÑO NUEVE MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/05/2008.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.