El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 19/10/2006 a las 12:00 meridiem, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 12/03/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 27/12/2007, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/10/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 04/03/2009.