El penado ha permanecido en libertad hasta la fecha de realización del presente cómputo y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 494 en concordancia con lo estatuido en el primer aparte del artículo 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber sido sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y atendiendo a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, en conco.....