Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 15/02/05, mediante la cual condenó al acusado: JOSÉ RAMÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-11.399.311, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y CUATRO(04) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: Bonifacio Antonio Mejías Colmenarez. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JOSÉ RAMÓN GUERRA, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 21/08/04 hasta el día: 22/08/04 permaneciendo detenido durante UN(01) DIA, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese.....