el penado: JHOAN MANUEL ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.054.905. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JHOAN MANUEL ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.054.905, fue detenido preventivamente el día 10/12/2006, hasta la presente fecha 18/04/2008, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pen.....