DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el penado EDGAR JOSE VALLEE COLINA, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.711.500, hijo de Rhode Colina y Edgar José Vallee Pérez residenciado en el Barrio Coromoto, primera etapa, al frente de la cancha, Barinas Estado Barinas, de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO (MODALIDAD URBANA) , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código orgánico Procesal Penal.
Remítanse copia certificada de esta decisión mediante oficios tanto al Director del Internado Judicial de Barinas, como a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, encargado de ha.....