Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado MARIO OLIVE CABRERA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.252.489, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 500, 491, 497 y 552 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación a la dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 en Barinas Estado Barinas y a.....