DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JOSÉ ANTONIO CARPIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nª 18.117.227, nacido en fecha 06-06-88, natural de Barinas Estado Barinas , profesión , Estudiante, hijo de Tamara Quintero Quintero (v) y José Faustino Carpio(v), de profesión Obrero, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, IV Etapa, Casa Nº 689, Calle 10, Teléfonos 0426-9700512, Barinas Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Le.....