el penado EDGAR RAMÓN SULBARAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.213.962, en la Causa N°. EJ01-P-2002-000031 fue detenido preventivamente el día 04/06/2002 hasta el 11/06/2002 cuando por errarle fue dada libertad, computándose el lapso de SIETE (07) DÍAS; en fecha 13/06/2002 fue detenido nuevamente hasta el 10/09/2002 cuando le fue otorgada medida cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, sumando el tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS RECLUIDO. Posteriormente en la Causa N°. EP01-C-2008-000007 en fecha 15/02/2007 fue detenido preventivamente, hasta el día 20/11/2008, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS; ambas detenciones cumplen el tiempo de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS, aunado a la redención practica en fecha 07/03/2008 por el Tribunal de Ejecución N° 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Táchira por el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, LO QUE SUMA EL.....