Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al ciudadano Ballesteros Pavón Luis, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquesele a las partes incluido el penado, así como se acuerda remitir copia certificadas de las dos sentencias condenatorias a la División de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.-