Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado VICENTE RAMÓN SANTOS AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.264.189, fue detenido preventivamente en allanamiento de fecha 02/07/2002; en fecha 22/06/2005 le fue acordada medida de Destacamento de Trabajo por este Tribunal; en fecha 15/09/2005 le fue revocada la medida por la Corte de Apelaciones; hasta el día de hoy 25/08/2006 ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de prisión, más el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena redimida en fecha 23/02/2006, resulta en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/04/2008.
El Penado podrá s.....