Redimida como ha sido la anterior pena en favor de REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar la reforma al cómputo de ley.
El penado REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO, suficientemente identificado en el contenido de la presente decisión, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Diciembre de 2000, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado sancionado en el Artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Venezolano.
El referido penado fue privado de su libertad en fecha 06/02/2000, constatándose que hasta e.....