Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la acción de FIJACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: YURLY JOSEFA DIAZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.366.867, actuando en representación de las niñas (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), contra el Ciudadano: JHONNY ALEXIS VIELMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.278.507. Así se decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Así se Decide. En consecuencia, esta Sala de Juicio fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00Bs) mensuales y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00Bs) en el mes de agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) en el mes de diciembre. Así Se.....