Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda presentada por la ciudadana Romilly Joselia Moreno Gil, se le Restituye la Guarda y Custodia de su hijo RODOLFO JOSÉ PÉREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Advirtiéndole que deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial de.....