Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISION A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana: JAKABEL CARVAJAL en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano: RAFAEL LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia aumenta la Obligación de Manutención de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y como complemento de ésta en el mes de Septiembre, aumenta de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Asimismo en el mes de Diciembre, esta Sala de Juicio aumenta de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.2.....