en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 14 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria
Mirta Briceño
Exp. Nº S-5083-04
RDV/Deyci.-