Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ESTEVANOT RODRIGUEZ Y BERTHA GABINA HERNÁNDEZ SALAZAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 06-03-1991 por ante la Alcaldía de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 209, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores.....