En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de Reunellez, para que que comiencen hacer efectivo el pago de la obligación alimentaría en beneficio de sus hijos IRANIS ROTHDXANA y LEWUIS ADALBERSON CARDENAS GUILLEN. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Líbrese oficio. Seguidamente la Juez imparte la correspondiente Homologación al presente convenimiento y ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Es todo, se leyó y conformes firman. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Solicitante (fdo). El Reclamado (fdo). La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Mayo de dos mil seis.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-6542-06
RDV/ninfa.-