Por todos los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara CON LUGAR la ACCION DE DESALOJO interpuesta por YRENE ROCIO GUZMAN de RIVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.132.751, Bioanalista, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, actuando en nombre propio; como propietaria de los derechos y acciones que tenia la ciudadana CELEIDY LOURDES RIVERA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.669.173, en la Sucesión de su legítimo padre ciudadano CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.591.728, y falleciera Ab Intestato en la ciudad de Barinas, M.....