en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y fija en beneficio de la niña LISDEY DEL CARMEN MONTILLA PARTIDA y del padre no guardador una Reglamentación de Visitas que se llevará a cabo de manera amplia, pudiendo compartir con su hija un fin de semana por mes, igualmente las fechas de carnavales, semana santa, los meses de agosto, septiembre y diciembre. Asimismo la madre ciudadana CARMEN TERESA PARTIDA ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad No V-14.550.606, de conformidad con el Artículo 360 LOPNA, compartirá conjuntamente y de forma armónica con el padre el ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad.
El padre ciudadano ASDRUBAL RAMON MONTILLA PAREDES conservará conforme el artículo 27 LOPNA su derecho legal a mantener contacto con su hija que deberá ser lo más fluido, a lo cual la madre deberá colaborar para el desarrollo integral de su hija.
Publíquese, regístrese la presente .....