En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del adolescente (se omite), de 13 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos FLOIRAN DE JESUS SOLORZANO Y MARIA DE LOS SANTOS GALLARDO CAÑIZALEZ, C.I Nº V-4.264.080 y 4.264.081, en su condición de abuelos del adolescente de autos, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.