Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y ACUERDA LA GUARDA Y CUSTODIA JUDICIAL de los niños LUZ DANIELA, VANESSA YAMILETH, JUAN JOSÉ DAVID Y JESÚS MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, de once (11), diez (10), ocho (8) y seis (06) años de edad respectivamente, a la madre ciudadana LUZ MELIA HERNANDEZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-13.101.824, de conformidad con el último aparte del Artículo 360 LOPNA, quién compartirá conjuntamente y de forma armónica con el padre el ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad.
El padre ciudadano JUAN JOSE GARCIA, conservará conforme el artículo 27 LOPNA su derecho legal a mantener contacto con sus hijos que deberá ser lo más fluido, a lo cual la madre deberá colaborar para el desarrollo integral de sus hijos, mediante la fijación de un régimen que debe ser en lo posible resultado de acuerdos consensuados, dejando por sentado.....