en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio Ordinario fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana AMALIA CONTRERAS contra su cónyuge el ciudadano TOMAS ANTONIO ESCALANTE BELANDRIA, quedando en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/12/2003, según acta Nº 77 por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas y ASI SE DECIDE.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Se confiere la CUSTODIA JUDICIAL de la adolescente (se omite), de 16 años de edad, a su madre la ciudadana AMALIA CONTRERAS con REGIMEN DE VISITAS AMPLIO PARA CON EL PROGENITOR NO GUARDADOR para ser ejercida con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes señalada.
Se fija a favor de la Adolescente (se omite), de 16 años de edad, una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVAR.....