en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos BETTI DEL VALLE SOLIS DURAN y DANIEL RAUL LOPEZ SALAZAR, que contrajeron en fecha 22/10/1.994, según acta Nº 88, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas y ASI SE DECIDE, BAJO LA DOCTRINA REMEDIO.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Se confiere la CUSTODIA JUDICIAL de las adolescentes BEATRIZ ADRIANA y JOSE GREGORIO LOPEZ SOLIS, de 14 y 13 años de edad respectivamente, a su madre la ciudadana BETTI DEL VALLE SOLIS DURAN con REGIMEN DE VISITAS AMPLIO PARA CON EL PROGENITOR NO GUARDADOR para ser ejercida con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes señaladas.
Se fija a favor de los adolescentes BEATRIZ ADRIANA y JOSE GREGORIO LOPEZ SOLIS, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la asignación de Bono .....