se acuerda la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRENTACIÓN, del niño MANUEL ALEJANDRO VITRIAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Del mismo modo se acuerda librar Autorización para viajar al niño MANUEL ALEJANDRO VITRIAGO, con la ciudadana LUZ MARY VIVAS, tía materna del niño en cuestión, para lo cual notifíquese mediante oficio a todas las Autoridades de puestos fronterizos y Migratorios. Notifíquese mediante oficio al Director de Casa Hogar Varones de esta ciudad de Barinas. Librese el oficio respectivo. Diarícese cúmplase.