en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ MORA Y RAMOS ANTONIO SALCEDO SALCEDO, desde la fecha 03/04/1992, según Acta Nº 20.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) y la madre la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.125,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 13/03/2007 dejando por sentado que las .....