en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO intentado pro la ciudadana DORIS YOSMARIS OSORIO DE LOPEZ, contra su cónyuge AGUEDO ENRIQUE LOPEZ RIVERA, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 ORDINAL 3RO. DEL CODIGO CIVIL, no obstante con vista a la dinámica familiar evidenciada bajo la premisa del DIVORCIO REMEDIO contenido en la jurisprudencia ut supra citada, EL TRIBUNAL DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS DORIS YOSMARIS OSORIO y AGUEDO ENRIQUE LOPEZ RIVERA, que contrajeron en fecha 07/12/1992, según acta Nº 97 por ante la Prefectura de la parroquia Catedral del Estado Barinas. y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la fundamentación del fallo.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Se confiere la CUSTODIA de los niños y adolescentes (se omiten), de 08 y 14 años de edad respectivamente, a la madre ciudadana DORIS YOSMARIS OSORIO, con REGIMEN DE CONV.....