en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Violación de Obligación Alimentaría del niño TOMAS DANIEL OJEDA PEREZ, de nueve (09) años de edad, por lo que se condena al ciudadano DAVID TOMAS OJEDA GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.258.668, en lo que respecta a la condena al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de ABRIL del año 2005 hasta la fecha de este fallo esto es hasta la fecha de este fallo, SEPTIEMBRE del año 2005 y que asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) más los intereses de mora calculados a razón del doce por ciento (12 %) anual o su equivalente uno por ciento (1 %) mensual, en base a seis mensualidades alimentarias, representan la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.72.000,00), para totalizar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.272.000,00), conforme lo previsto en el articulo.....