esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la niña OMITIDO solicitada conjuntamente por los cónyuges PABLO AVILA Y ANA GRISELDA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.161.101 y V-3.054.341, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la Patria Potestad sobre la niña adoptada.
Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento de la Niña en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biol.....