en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio Ordinario fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana SUSANA GARCIA ROSALES contra su cónyuge el ciudadano SANTANA RANGEL DIAZ, quedando en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/06/1.982, según acta Nº 17, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y ASI SE DECIDE.
queda extinguida la comunidad conyugal.
Se confiere la CUSTODIA JUDICIAL del niño (se omite), de 10 años de edad, a su madre la ciudadana SUSANA GARCIA ROSALES con REGIMEN DE VISITAS AMPLIO PARA CON EL PROGENITOR NO GUARDADOR para ser ejercida con especial énfasis en el interés superior de las niñas y adolescentes antes señaladas.
Se fija a favor del niño (se omite), de 10 años de edad, una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) me.....