en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a la que tiene derecho de la niña CARLA PATRICIA VINUEZA MENDOZA, de seis (06) años de edad, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, más una bonificación especial en Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y en diciembre por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado acorde con los ingresos del accionado y el interés superior de la niña CARLA PATRICIA VINUEZA MENDOZA, de seis (06) años de edad,
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y q.....