Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNA prudencialmente como Obligación Alimentaría en beneficio de la niña (se omite), la cantidad de DOSSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, y en Diciembre de cada año la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 15/09/2007, a la fecha de presentación de esta demanda esto es 11/11/2008 y de esta sentencia 14/01/2.009.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y .....