CON OCASIÓN A LOS DEFECTOS DEL LIBELO A LA LUZ DEL ARTÍCULO 340 NUMERAL 6 DEL CPC, reexaminado como lo fue, efectivamente se evidencia adolece el mismo de señalamiento expreso de los conceptos comprensivos de las costas demandadas, de estimación monetaria detallada tales probables conceptos y de fundamentación legal alguna que soporte dicha estimación, lo que impide el cabal ejercicio del derecho de defensa del intimado, por lo que se declara CON LUGAR LA REFERIDA CUESTIÓN PREVIA DEL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, quedando facultada la accionante a proceder a su subsanación a los fines de la exhaustividad libelar conforme el artículo 464 LOPNA, 350 y 354 CPC, so pena de considerar desistida su acción. Se ordena tener por testados al auto de admisión de fecha 10/02/2005 para una mejor comprensión de la presente acción, los vocablos resaltados en naranja “por honorarios profesionales” al renglón 7 y “por honorarios profesionales de la abogado Adela Camacho” a.....