en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MILITZA ELENA BORJAS PEÑA y RICHARD RAMON GAMBOA FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-10.209.604 y V-9.263.212, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía, desde la fecha 15/02/1989, según Acta N° 20, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt, Estado Zulia y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la custodia y régimen de convivencia familiar de los niños habidos en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) Y SE ACUERDADN LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE ambos po.....