se fija a cargo del padre PROVISIONALMENTE la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y por cuanto el ofrecimiento hecho por el padre aparenta hacer nugorio el derecho a un nivel de vida digno de la niña EMILY ROSSANA ARANDA GUTIERREZ, se ordena efectuar informes técnicos social en la residencia separada de los cónyuges para lo cual se comisiona al servicio social de este Tribunal. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA Y CUSTODIA de la niña EMILY ROSSANA ARANDA GUTIERREZ, se acuerda a la madre ciudadana MARIA EUGENIA GUTIERREZ. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña y del Padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase.