en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS WILFREDO RAMOS SANCHEZ y MARIA CARMEN CHIARA YACONO GANGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.194.421 y V-11.128.633 respectivamente, y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de los niños.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y ADICIONALES en el mes de septiembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y .....